Resumen | |
[J] | Deporte: autorización para impedir la participación de extranjeros en competiciones nacionales de taekwondo. Justificación. Sentencia: exigencias de claridad, congruencia y motivación. Comprensión de lo decidido. Improcedencia de plantear en casación la discrepancia sobre la valoración de la prueba.(publicado en Actualidad Diaria 3213 el 3 de noviembre de 2016) |
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El pleito seguido en la instancia trae su causa de la solicitud que la Federación Española de Taekwondo (en adelante FET) dirigió al Consejo Superior de Deportes (en adelante (CSD) para que autorizase una acción positiva - discriminatoria - deportiva a favor de los deportistas nacionales. Se trata de una posibilidad prevista en la
Disposición adicional segunda de la Ley 19/2007 ya citada que parte de una regla general: las entidades deportivas deben eliminar «
Lo que interesó la Federación fue que los deportistas extranjeros, residentes legales en España, no participen en Campeonatos de España Absoluto, sub21, Junio y Cadete, y las razones que dio fueron que de esas competiciones nacionales salen los equipos que representan a España en competiciones internacionales para las que sólo son seleccionables los españoles. Por tanto - añadía - si los extranjeros ganan en competiciones nacionales quedarían excluidos los españoles y no habría seleccionables, luego la eliminación de españoles en esos campeonatos nacionales ocasionaría un grave perjuicio. A estos efectos expone cómo se desarrollan estos campeonatos nacionales de taekwondo: es un deporte individual, hay eliminación mediante enfrentamiento directo y sin repesca. El CSD estimó la solicitud mediante el acto impugnado en la instancia. Tal acuerdo lo recurrió don Jesus Miguel , de nacionalidad francesa y residente en España, que en 2013 fue campeón de Andalucía, categorías Junior y Senior, por lo que podía participar en los campeonatos de España de esas categorías. La Audiencia Nacional estimó la demanda. El Supremo desestima el recurso de la Administración. | |
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